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Reduzca sus contribuciones mientras prepara su retiro

domingo, 18 de marzo de 2001

Por Melvin J. Rivera
Especial para El Nuevo Día

UNA PLANIFICACIÓN financiera adecuada requiere que el individuo considere de antemano cuál va a ser su fuente de ingresos principal una vez éste(a) decida acogerse al retiro. A través del ahorro y de la inversión, un individuo pudiera contar con los recursos económicos necesarios para que su calidad de vida no se vea desmejorada a raíz de su retiro.

En ese sentido, las aportaciones que haga un individuo asalariado tanto a un plan de pensiones auspiciado por su patrono como a una cuenta de retiro individual (IRA) ciertamente representan un paso afirmativo en alcanzar la meta de lograr una estabilidad económica al llegar el momento del retiro.

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, concede una deducción por las aportaciones a una IRA, lo cual representa una atractiva alternativa de ahorro para el individuo. A esos efectos, una IRA se define como un fideicomiso organizado bajo las leyes de Puerto Rico para beneficio exclusivo de un individuo o de sus beneficiarios.

Un individuo soltero puede deducir hasta $3,000 en relación con la aportación a una IRA, mientras que en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla conjunta la deducción permitida asciende a $6,000. No obstante lo anterior, la cantidad máxima permitida como deducción nunca será mayor que el ingreso bruto ajustado por concepto de salario y la ganancia atribuible a profesiones del contribuyente.

El contribuyente tiene hasta la fecha límite para radicar su planilla de contribución sobre ingresos para hacer su aportación a la IRA y poder tomar dicha aportación como deducción en la planilla en relación con ese año. Al reclamar la deducción, el contribuyente deberá acompañar con su planilla una certificación original del banco o la institución en la cual estableció su IRA. No se permite tomar una deducción por este concepto para el año en que el contribuyente haya alcanzado los setenta años y medio (70 1/2 de edad).

Los fondos en una IRA son administrados por un banco, casa de corretaje, compañía de seguros u otras instituciones autorizadas que cumplan con los criterios legales establecidos a satisfacción del Comisionado de Instituciones Financieras. Las reglas en relación con la inversión de las aportaciones a una IRA han sido liberalizadas en años recientes, proveyendo a los contribuyentes amplias oportunidades para invertir su dinero en busca de un mayor rendimiento.

En la actualidad, hasta un 33% de los fondos aportados a una IRA pueden ser invertidos en activos en los Estados Unidos, mientras que no más de un 66% de dichas aportaciones se podrán invertir en activos generales en Puerto Rico.

Como regla general, cualquier cantidad pagada o distribuida de una IRA será incluida como ingreso bruto por concepto de pago de retiro por la persona que la reciba en el año contributivo durante el cual se recibe el pago o la distribución.

Es decir, la deducción por las aportaciones a la IRA le permite al contribuyente diferir el reconocimiento del ingreso hasta que finalmente ocurra una distribución de la cuenta IRA. Si la distribución de la IRA ocurre antes de que el contribuyente alcance los sesenta (60) años de edad, se impondrá una penalidad de un diez por ciento (10%) de la cantidad distribuida. Sin embargo, una persona puede hacer retiros de su IRA antes de cumplir sesenta (60) años de edad sin estar sujeto a la penalidad del diez por ciento (10%) si los fondos son distribuidos en relación con lo siguiente:

  • El traspaso del interés en una IRA como parte de un decreto de divorcio.
  • Aportaciones por transferencia ("rollover") a una IRA.

  • Incapacidad del contribuyente.

  • Pérdida de empleo del contribuyente.

  • Para sufragar los gastos de estudios universitarios de los dependientes directos del contribuyente.

  • Para la reparación o reconstrucción de la residencia principal del contribuyente afectada por fuego, huracán, terremoto u otra causa fortuita.

  • Para la adquisición o construcción de la primera residencia principal del contribuyente.

El relevo de la imposición de la penalidad del diez por ciento (10%) en las circunstancias descritas anteriormente no exime al contribuyente de incluir la distribución en su ingreso bruto para ese año (excepto en el caso de cantidades retiradas para la adquisición o construcción de la primera residencia principal, según se discute más adelante). Por ejemplo, un contribuyente puede retirar sus fondos en una IRA con el propósito de reparar los daños que sufrió su residencia principal como consecuencia del paso de un huracán por Puerto Rico sin que le impongan la penalidad del diez por ciento (10%). Sin embargo, dicha cantidad retirada deberá ser incluida en el ingreso bruto del individuo en el año en que ocurrió la distribución.

No obstante, a manera de excepción, las cantidades retiradas de una IRA para la adquisición o construcción de la primera residencia principal del contribuyente no están sujetas a la penalidad del diez por ciento (10%) ni tienen que ser incluidas en el ingreso bruto del contribuyente en el año en que ocurra dicha distribución. Para tener derecho al relevo de la penalidad del diez por ciento (10%), el Reglamento bajo el Código establece que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificar al fiduciario de la IRA que la cantidad a distribuirse será utilizada para la adquisición o construcción de su primera residencia principal y que antes de la fecha de la distribución éste no había sido dueño de una propiedad que hubiese utilizado como su residencia principal;

  2. Someter al fiduciario de la IRA el contrato de opción de compra de la propiedad, o en caso de que vaya a construir, el contrato de construcción donde se especifiquen los costos y la etapa en que se encuentra dicha construcción;

  3. La cantidad total recibida se usará en la adquisición o construcción de la primera residencia principal no más tarde de quince (15) días después de haber recibido la distribución; y

  4. En la escritura de compraventa deberá constar la parte del precio que fue pagada con los fondos provenientes de la IRA al igual que el número de dicha cuenta.

Al examinar su situación contributiva en busca de identificar formas de disminuir el total de contribución sobre ingresos a pagar, considere la posibilidad de hacer aportaciones a una IRA. De esa forma, no tan sólo estará logrando reducir su carga contributiva, sino que a la misma vez estará destinando fondos para su retiro.

El autor es CPA, miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto Rico y abogado, del bufete Pietrantoni Méndez & Alvarez LLP.

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