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Reduzca sus contribuciones mientras prepara su retiro
domingo, 18 de marzo de
2001
Por
Melvin J. Rivera
Especial
para El Nuevo Día
UNA PLANIFICACIÓN
financiera adecuada requiere que el individuo considere de antemano
cuál va a ser su fuente de ingresos principal una vez
éste(a) decida acogerse al retiro. A través del ahorro y
de la inversión, un individuo pudiera contar con los recursos
económicos necesarios para que su calidad de vida no se vea
desmejorada a raíz de su retiro.
En ese sentido, las aportaciones que
haga un individuo asalariado tanto a un plan de pensiones auspiciado
por su patrono como a una cuenta de retiro individual (IRA) ciertamente
representan un paso afirmativo en alcanzar la meta de lograr una
estabilidad económica al llegar el momento del retiro.
El Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 1994, según enmendado, concede una
deducción por las aportaciones a una IRA, lo cual representa una
atractiva alternativa de ahorro para el individuo. A esos efectos, una
IRA se define como un fideicomiso organizado bajo las leyes de Puerto
Rico para beneficio exclusivo de un individuo o de sus beneficiarios.
Un individuo soltero puede deducir
hasta $3,000 en relación con la aportación a una IRA,
mientras que en el caso de contribuyentes casados que rinden planilla
conjunta la deducción permitida asciende a $6,000. No obstante
lo anterior, la cantidad máxima permitida como deducción
nunca será mayor que el ingreso bruto ajustado por concepto de
salario y la ganancia atribuible a profesiones del contribuyente.
El contribuyente tiene hasta la
fecha límite para radicar su planilla de contribución
sobre ingresos para hacer su aportación a la IRA y poder tomar
dicha aportación como deducción en la planilla en
relación con ese año. Al reclamar la deducción, el
contribuyente deberá acompañar con su planilla una
certificación original del banco o la institución en la
cual estableció su IRA. No se permite tomar una deducción
por este concepto para el año en que el contribuyente haya
alcanzado los setenta años y medio (70 1/2 de edad).
Los fondos en una IRA son
administrados por un banco, casa de corretaje, compañía
de seguros u otras instituciones autorizadas que cumplan con los
criterios legales establecidos a satisfacción del Comisionado de
Instituciones Financieras. Las reglas en relación con la
inversión de las aportaciones a una IRA han sido liberalizadas
en años recientes, proveyendo a los contribuyentes amplias
oportunidades para invertir su dinero en busca de un mayor rendimiento.
En la actualidad, hasta un 33% de
los fondos aportados a una IRA pueden ser invertidos en activos en los
Estados Unidos, mientras que no más de un 66% de dichas
aportaciones se podrán invertir en activos generales en Puerto
Rico.
Como regla general, cualquier
cantidad pagada o distribuida de una IRA será incluida como
ingreso bruto por concepto de pago de retiro por la persona que la
reciba en el año contributivo durante el cual se recibe el pago
o la distribución.
Es decir, la deducción por
las aportaciones a la IRA le permite al contribuyente diferir el
reconocimiento del ingreso hasta que finalmente ocurra una
distribución de la cuenta IRA. Si la distribución de la
IRA ocurre antes de que el contribuyente alcance los sesenta (60)
años de edad, se impondrá una penalidad de un diez por
ciento (10%) de la cantidad distribuida. Sin embargo, una persona puede
hacer retiros de su IRA antes de cumplir sesenta (60) años de
edad sin estar sujeto a la penalidad del diez por ciento (10%) si los
fondos son distribuidos en relación con lo siguiente:
- El traspaso del interés en una IRA como parte de un
decreto de divorcio.
- Aportaciones por transferencia ("rollover") a una IRA.
- Incapacidad del contribuyente.
- Pérdida de empleo del contribuyente.
- Para sufragar los gastos de estudios universitarios de los
dependientes directos del contribuyente.
- Para la reparación o reconstrucción de la
residencia principal del contribuyente afectada por fuego,
huracán, terremoto u otra causa fortuita.
- Para la adquisición o construcción de la
primera residencia principal del contribuyente.
El relevo de la imposición de
la penalidad del diez por ciento (10%) en las circunstancias descritas
anteriormente no exime al contribuyente de incluir la
distribución en su ingreso bruto para ese año (excepto en
el caso de cantidades retiradas para la adquisición o
construcción de la primera residencia principal, según se
discute más adelante). Por ejemplo, un contribuyente puede
retirar sus fondos en una IRA con el propósito de reparar los
daños que sufrió su residencia principal como
consecuencia del paso de un huracán por Puerto Rico sin que le
impongan la penalidad del diez por ciento (10%). Sin embargo, dicha
cantidad retirada deberá ser incluida en el ingreso bruto del
individuo en el año en que ocurrió la
distribución.
No obstante, a manera de
excepción, las cantidades retiradas de una IRA para la
adquisición o construcción de la primera residencia
principal del contribuyente no están sujetas a la penalidad del
diez por ciento (10%) ni tienen que ser incluidas en el ingreso bruto
del contribuyente en el año en que ocurra dicha
distribución. Para tener derecho al relevo de la penalidad del
diez por ciento (10%), el Reglamento bajo el Código establece
que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
- Certificar al fiduciario de la IRA que la cantidad a
distribuirse será utilizada para la adquisición o
construcción de su primera residencia principal y que antes de
la fecha de la distribución éste no había sido
dueño de una propiedad que hubiese utilizado como su residencia
principal;
- Someter al fiduciario de la IRA el contrato de
opción de compra de la propiedad, o en caso de que vaya a
construir, el contrato de construcción donde se especifiquen los
costos y la etapa en que se encuentra dicha construcción;
- La cantidad total recibida se usará en la
adquisición o construcción de la primera residencia
principal no más tarde de quince (15) días después
de haber recibido la distribución; y
- En la escritura de compraventa deberá constar la
parte del precio que fue pagada con los fondos provenientes de la IRA
al igual que el número de dicha cuenta.
Al examinar su situación
contributiva en busca de identificar formas de disminuir el total de
contribución sobre ingresos a pagar, considere la posibilidad de
hacer aportaciones a una IRA. De esa forma, no tan sólo
estará logrando reducir su carga contributiva, sino que a la
misma vez estará destinando fondos para su retiro.
El autor es CPA, miembro del
Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto
Rico y abogado, del bufete Pietrantoni Méndez & Alvarez LLP.
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